Definición de RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES


    Los cónyuges, si adoptan este sistema patrimonial o si se les impone por ley, conservan la propiedad de sus bienes anteriores al matrimonio, y les pertenece lo que cada uno gane u obtenga después, con administración separada también, y sin más nexo económico que contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas matrimoniales (el hogar común y la prole). Asegura la independencia económica de la mujer si posee capital; pero la aparta de las adquisiciones maritales, por lo general las más importantes en los matrimonios. Rige en Italia, en los países centrales de Europa y en los Balcanes. También se sigue en gran parte por ingleses y yanquis, dentro de la variedad legislativa de los distintos Estados norteamericanos. En Francia es la especie denominada "régimen sin comunidad una de las cuatro reguladas por el Cód. Civ. para que puedan los contrayentes elegir; aunque existe también un "régimen de separación de bienes", en que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, circunstancia esta última que lo diferencia de aquel otro, aun cuando las responsabilidades y adquisiciones de los cónyuges se mantengan también separadas.
    En España, el régimen de separación de bienes es el legal punitivo cuando los hijos de familia se casan sin solicitar la debida licencia de los padres, si la viuda contrae nuevas nupcias dentro del término prohibido o en el caso de matrimonio del tutor o alguno de sus descendientes con la persona sometida a la tutela, antes de la aprobación de las cuentas. En tal caso, "se entenderá contraído el casamiento con absoluta separación de bienes, y cada cónyuge retendrá el dominio y administración de los que le pertenezcan, haciendo suyos todos los frutos, si bien con la obligación de contribuir proporcionalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio" (art. 50). .


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