- Cuando este auxiliar del comerciante esté encargado de vender por menor en tiendas o almacenes, tienen plena validez los recibos que extienda a nombre de su principal. Las mismas facultades tienen los dependientes cuando las operaciones sean en almacenes mayoristas, siempre que la cantidad o cosas se reciban al contado. Si la cobranza es a plazos o fuera del establecimiento, el recibo ha de ser firmado por el principal, su factor o legítimo apoderado (art. 151 del Cód. de Com. arg.). El texto mercantil esp. contiene reglas iguales en su art. 294, pero referidas al mancebo (v.e.v.).
[Inicio] >>