- Siempre que una parte lo reclame, el secretario del tribunal respectivo está obligado a darle recibo a su costa y en papel común, con expresión del día y hora en que se haya presentado el escrito o documento (art. 250 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En realidad, los documentos no se presentan nunca solos, sino como agregados de un escrito, aun sucinto.
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