- De no mediar dolo, sorpresa o violencia al aceptar recibo del acreedor que impute a una de las varias deudas líquidas y exigible el pago hecho indeterminadamente por el deudor, éste no puede pedir que se cambie la imputación (art. 775 del Cód. Civ. arg.).
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor no haga reservas en el mismo, extingue la obligación en cuanto a los plazos anteriores (art. 1.110 del Cód. Civ. esp.).
Una manera indirecta de dar recibo consiste en entregar al deudor el documento privado justificativo del crédito (art. 1.188). (v. PACO.)
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