- El tutor ha de justificar las cuentas con documentos. Sólo cabe excusarle de tal justificación en los gastos menudos en que un diligente padre de familia no acostumbre a recoger recibos (art. 283 del Cód. Civ. esp.); entre ellos, los de las provisiones diarias de alimentos, los de algún periódico o revista, los de los espectáculos, aunque de éstos quepa guardar la entrada, garantía escasa por su carácter anónimo.
[Inicio] >>