- Fase procesal- habitual, pero no siempre necesaria) de los juicios civiles, en que, luego de la petición de una de las partes o de ambas, y de existir hechos por probar (o sea, controvertidos y de influj?» en la causa), y que legalmente ?ea lícito probar, el juez o tribunal resuelve afirmativamente acerca de la pertinencia de la prueba solicitada; pues, de rechazar la petición, se está ante la denegación probatoria, contra la cual cabe recurso.
El recibimiento a prueba se produce normalmente después de contestada la demanda y, en su caso, luego de los superfluos escritos de réplica y duplica, allí donde se mantienen. El auto que otorgue el recibimiento a prueba no es apelable; el denegatorio lo es en ambos efectos; es decir, que paraliza la tramitación hasta resolverse tal punto (art. 551 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. PRUEBA, TÉRMINO PROBATORIO.)
[Inicio] >>