- Recepción, como acción y efecto de recibir. Documento escrito, público, o con mayor frecuencia privado, en que el acreedor reconoce expresamente haber percibido dinero u otra cosa. Requiere la expresión de la focha, la firma del que recibe, la mención del importe o la designación de la cosa, y ti título de la obligación, para que no se confunda con el préstamo, el depósito u otro negocio jurídico en que medie dación material.
El recibo, como acreditativo de pago o cumplimiento, posee efectos liberadores para el obligado (v. CARTA DE PAGO.) Ser de recibo: poseer un producto todas las calidades, naturales o convencionales, para ser admitido según ley o contrato. | | También se dice, y más en casos negativos, para referirse a la virginidad de la que se casa.
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