- Pacto accesorio (v.e.v.) en virtud del cual el vendedor, al mismo tiempo que enajena la cosa vendida, se reserva un derecho real de hipoteca sobre ella, como garantía del pago del precio que, en todo o en parte, no recibe al contado. El pactum reservatae hypothecae romano otorgaba preferencia sobre cualquiera otra hipoteca constituida por el comprador. En la actualidad, donde el régimen registral no puede ser caprichosamente alterado por convenciones particulares, salvo en contados casos, este pacto queda sometido a las reglas legales del rango hipotecario (v.e.v.).
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