- La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía.
Como mínimo, la obra nueva ha de durar diez años, lapso contado desde que concluya; porque, de derruirse antes, el contratista y el arquitecto responden de ello, por vicios de la construcción. Cuando el contratista haya infringido las condiciones del contrato, la responsabilidad por la obra nueva se prolonga hasta los quince años de su término (art. 1.5911 del Cód. Civ. esp.). (v. INTERDICTO DE OBRA NUEVA.) (915, 918, 1.077, 3.056, 4.033, 5.197, 6.464.)
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