- La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía.
Como mínimo, la obra nueva ha de durar diez años, lapso contado desde que concluya; porque, de derruirse antes, el contratista y el arquitecto responden de ello, por vicios de la construcción. Cuando el contratista haya infringido las condiciones del contrato, la responsabilidad por la obra nueva se prolonga hasta los quince años de su término (art. 1.5911 del Cód. Civ. esp.). (v. INTERDICTO DE OBRA NUEVA.) (915, 918, 1.077, 3.056, 4.033, 5.197, 6.464.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual