Definición de OBRA DRAMATICA


    La literaria, en prosa o en verso, destinada a la representación teatral. Como reglas especiales relativas a la propiedad intelectual (v.e.Y.) de las obras dramáticas, regidas en compañía con las musicales, la ley esp. establece éstas: ni en teatro ni en sitio público alguno puede ejecutarse, ni en todo ni en parte, sin previo permiso del propietario, una composición dramática o o musical; disposición en la que se encuentran comprendidas las sociedades constituidas en cualquier manera donde medie contribución pecuniaria (art. 19). De no fijar los autores sus derechos de representación al conceder su permiso, sólo pueden reclamar lo señalado por los reglamentos. No se puede hacer, vender, ni alquilar copia alguna sin permiso del propietario de la obra dramática o musical que después de estrenadas en público no se hubiese impreso. De los derechos de representación de cualquiera obra lírico dramática (como ópera, zarzuela o revista) , corresponderá una mitad al propietario del libreto y otra al de la música, salvo pacto en contra (arts. 20 a 22).
    El autor de un libreto o composición Cualquiera puesta en música y ejecutada en público, será dueño exclusivo de imprimir y vender su obra literaria separadamente de la música, y el compositor de ésta podrá hacerlo igualmente de su obra musical Es decir, que en esta materia se admite el divorcio por decisión unilateral En el caso de prohibir el autor de un libreto la representación, el autor de la música puede aplicarla a otra obra dramática (art. 23).
    Se consideran defraudadores de la propiedad intelectual las empresas, sociedades o particulares que, al ejecutar en público una obra dramática o musical, la anuncien cambiando ef título, suprimiendo, alterando o adicionando alguno de sus pasajes, sin permiso del autor, o sin orden de la autoridad compe-, tente, ya por razones morales o políticas. De ejecutarse sin autorización del autor o propietario una obra dramática o musical, en sitio público, a las penas que correspondan se sumará la pérdida del producto total de la entrada, que se entregará íntegro al dueño de la obra ejecutada (arts. 24 y 25). Como no cabe repetir lo abonado por razones de impuestos, el empresario perderá también esta parte, sin perjuicio de la "entrega íntegra" del producto de la entrada al autor.
    Entre los preceptos del Regí, de la ley cit. deben destacarse los que establecen la siguiente tarifa, a falta de pacto: por las obras dramáticas originales en un acto, el 3 en las de dos actos, el 7 %; en las de tres o más, el 10 %. En las tres primeras representaciones (el estreno y las dos siguientes), los derechos de autor son dobles. Las refundiciones del teatro antiguo, los arreglos, imitaciones y traducciones devengan la mitad de los derechos indicados (art. 96). La base para calcular el tanto por ciento indicado será el total producto de cada representación, incluso el abono y el aumento de precios en la contaduría o en el despacho, cualquiera que sea su forma; sin tomar en cuenta ningún arreglo o convenio particular que las empresas puedan hacer vendiendo billetes a precio menor que el anunciado al publico. Sólo se exceptúa la rebaja que las empresas concedan a los abonados (art. 102).
    Otros derechos de autor son dos asientos de primer orden en cada representación, y un palco con seis entradas o seis butacas el día del estreno (art 105). (v. los arts. 106 a 119 del regí, cit.)

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