Definición de OBRA PÚBLICA


    La de interés general y destinada al uso público; como las carreteras, los puertos, ferrocarriles, aeródromos, canales, pavimentación de calles, puentes y otras muchas. Se realizan por iniciativa y a cargo de la Administración pública en todos sus grados, del Poder central al municipio.
    Las obras públicas comprenden también las de conservación y reparación de las existentes, e incluso las de simple ornato. Aun cuando el régimen de las obras públicas determina distintos servicios públicos (v.e.v.), no pueden confundir conceptos tan distintos, estático el uno t dinámico el otro; si bien en oportunidades la obra sea el apoyo o base del servicio, como en los ferrocarriles, en el alcantarillado, en la red telefónica, etc. La utilización de la obra pública, en sí. es gratuita; y oneroso casi siempre el disfrute de los servicios públicos. Una vez terminada, la obra no requiere más que algún personal de vigilancia o para reparación, inexistente muchas veces; y no se concibe servicio público sin una organización personal compleja.
    Las concesiones administrativas de obras públicas tienen la consideración de bienes inmuebles en el Cód. Civ. esp. (art. 334, n? 10).
    En las leyes esp. de 1876 y 1877, las obras públicas son clasificadas en dos grupos donde se definen o enumeran así: 19 Las de general uso y aprovechamiento, como las vías de comunicación, faros, canales, puentes; los trabajos relativos al régimen, aprovechamiento y policía de las aguas, encauzamiento de los ríos, desecación de lagunas y pantanos y saneamiento de terrenos. 2? Las construcciones destinadas a servicios que se hallen a cargo del Estado, de las provincias y de los pueblos, a cuya especie pertenecen los edificio» públicos destinados a servicios que dependan del Ministerio de Fomento (luego de obras Públicas, precisamente). Entre las dos categorías puede advertirse en seguida una profunda diferencia; pues mientras las primeras son de utilidad común y uso general, las segundas están destinadas al servicio privado del Estado, y han recibido el impreciso y equívoco nombre de construcciones civiles. Aquéllas se realizan bajo la dirección técnica, o al menos fiscalización, de los ingenieros de caminos, canales y puertos cuando sean a cargo del Estado; y de los ayudantes de obras públicas, en la esfera provincial. Las construcciones civiles suelen confiarse a los arquitectos.
    Las obras públicas pueden realizarse directamente por el Estado, mediante sus recursos y agentes propios, en cuyo caso se denominan por administración; o valiéndose del concurso de particulares o empresas, por contrata, casi siempre como resultado de una subasta pública, con arreglo a un pliego de condiciones. Al respecto, en su obra La concesión como contrato y como derecho real, Alcalá-Zamora dice: "La ley fundamental de 29 de diciembre de 1876, sobre la cual se ha basado toda nuestra legislación de obras públicas, exige y establece la concesión para explotar el dominio público, distingue entre éste y el del Estado, establece gradaciones en la autorización, desde la simple administración a la concesión propia y solemne, recomienda como procedimiento general la licitación pública, fija la duración máxima normal en noventa y nueve años, con cláusula de reversión, y garantiza, solicitando implícitamente su concurso, al capital extranjero. Y la Ley de 1877 y su Reglamento de 6 de julio del mismo año, confirmando y desenvolviendo las precitadas bases, indican el pensamiento que en la práctica era y ha sido realidad, de preferir la explotación por concesionario a la gestión directa, y desarrollan dos importantísimos conceptos: la caducidad como sanción, y la incautación como signo de interés directo del Poder en la continuidad normal del aprovechamiento, asegurándolo a costa del concesionario" (v. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.)

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