- La impulsada por sentimientos de caridad para con el prójimo o de compasión por sus males. | | También se llaman obras piadosas las del culto religioso en general, por cuanto contribuyen al sostenimiento del clero o del culto.
El Cód. Civ. esp. declara que, cuando el testador disponga del todo o parte de sus bienes para "obras piadosas en beneficio de su alma, indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al diocesano para que lo destine a sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al gobernador civil correspondiente, para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto o, a falta de ellos, para los provinciales" (art. 747).
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