- La que no ha sido dada a la publicidad, especialmente por medio de la imprenda. No se opone a esta calificación el que sea conocida de algunos, por lectura más o menos íntima.
Aun no publicada una obra, el derecho del autor está reconocido, y protegida la reserva en que la mantiene. "No es necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Nadie, por tanto, tiene derecho a publicar sin permiso del autor una producción científica, literaria o artística que se haya estenografiado, anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición pública o privada, así como tampoco las explicaciones orales" (art. 8° de la Ley esp. de Prop. Intelec.). Este último precepto tiene gran importancia en la enseñanza, sobre todo universitaria, donde ciertos alumnos u oyentes profesionales creen tener derecho a publicar lucrativamente las notas o apuntes que de las lecciones orales de los catedráticos y profesores toman; cuando tales explicaciones están amparadas como inédita propiedad literaria o científica del que enseña.
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