- La publicada con nombre supuesto. En ciertos casos, el seudónimo, por corresponder a quien está perfectamente identificado, no tiene sino valor personal o literario, sin trascendencia jurídica apenas; como los casos de la española Fernán Caballero, del argentino Almafuerte, del francés Stendhal. Pero cuando la obra está firmada por alguien que se vale de una denominación o nombre que no sea el propio, y que el público y más aún el mismo editor )a quien le ha sido remitido el original sin más) desconoce, entonces la Ley de Prop. Intelec. esp. declara estas obras sometidas a lo prescrito para la obra anónima (v.e.v.).
[Inicio] >>