- La que consta por escrito, (v. CONTRATO LITERAL.) La calificación de literal (v.e.v.) dada a éste género de obligaciones parece algo galicana, aun utilizada por autores como Escriche y otros del siglo xix.
"Aquel a quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado a declarar si la firma es, o no, suya" (art. 1.226 del Cód. Civ. esp.) ; que impone desde luego la obligación legal de la confesión, con el resultado de decir la verdad, incurrir en posible falsedad o ser tenido por confeso de no responder, (v. COTEJO.) La obligación literal puede tener su origen en la misma ley: "Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura pública u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos para su validez" (art. 1.279). Qué actos y contratos deben constar obligatoriamente en documento público (v.e.v.), son enumerados en los arts. 1.280 del cód. cit. y 1.184 del arg.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual