- La establecida por ley o por ella reconocida rigurosamente; como la patria potestad. | | La ajustada a los preceptos legales por ser posible, lícita, conforme a las buenas costumbres, no contraria al orden público y como contraída sin vicio en el consentimiento o en la forma.
En el primer aspecto, el Cód. Civ. esp. preceptúa que: "Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro", el de las obligaciones y contratos (art. 1.090)".
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