Definición de MATRIMONIO DEL MILITAR


    La milicia, que produce diversas modificaciones de la capacidad jurídica, da ampliación por lo general, no excluye ciertas restricciones con respecto al estado civil corriente; y muestra de ambas cosas se tiene en cuanto al matrimonio de los profesionales de las armas. En efecto, por una parte, gozan del privilegio de la dispensa de proclamas, si se encuentran en servicio activo y por lo atinente a los edictos fuera de su residencia, si presentan certificado de su "libertad" (que por ironía legal es aquí sinónimo de soltería o viudez), expedido por el jefe del cuerpo a que pertenezcan (art. 90 del Cód. Civ. esp.). Por la interpretación restringida de las leyes de excepción, se entiende que la dispensa de las proclamas no alcanza a la novia, que, al menos hasta casarse, no tiene "jefe de cuerpo" que pueda expedir certificado de su "libertad".
    Pero esa franquicia está muy compensada, en el disfavor, por los impedimentos disciplinarios u ordenancistas para casarse los militares. Por de pronto, los sujetos al servicio militar, los »oldados y cabos de reemplazo, no pueden casarse desde que ingresen en caja hasta que pasen a la segunda situación del servicio activo ; o sea, hasta su normal licénciamiento.
    En cuanto a los militares profesionales, luego del rigor de la época monárquica española, en que dependía la licencia matrimonial del rey y de la concurrencia de varios requisitos, suprimidos con el cambio de régimen español en 1931, la ley del 23 de "ionio de 1941 ha restablecido en parte la BÍtua- ción, con refuerzo notable de la jerarquía en este sentido. Su art. 1$ estatuye que los generales, jefes, oficiales y asimilados, y el personal del cuerpo de suboficiales, necesitará en lo sucesivo, para contraer matrimonio, la previa concesión de una licencia especial, que será concedida (o negada) por el Ministerio cuando se trata de oficial arriba, y por los capitanes geniales de las regiones si de suboficiales es el caso.
    A la solicitud del futuro contrayente se unirá una información reservada del jefe de la unidad, que versará sobre la moralidad de la futura esposa y de su familia, comportamiento social de la misma y conveniencia o inconveniencia del proyectado enlace. Las resoluciones favorables se publican en el Diario ofU cial; mientras las denegatorias se comunican por órdenes manuscritas.
    En todo caso, no se autoriza el matrimonio antes de ios 25 años.
    Las sanciones son severas, pues lleva anexa la pena de separación del servicio el casarse con persona que no reúna las siguientes condiciones: 1* española de origen, hispanoamericana o filipina, o nacionalizada en España; 2* católica; 3* no divorciada.
    No rige el requisito de la previa licencia para los matrimonios in artículo mortis. Si el interesado fallece, la viuda peicibirá la pensión; pero si se salva del peligro, deberá acreditar el militar, en un plazo de 6 meses, las condiciones nacionales, religiosas y de estado exigidas a la mujer.
    La ley es extensiva a los ejércitos de mar y del aire.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...