Definición de MATRIMONIO IN ARTtQULO MORTIS o IN EXTREMIS


    El celebrado con menos requisitos que el ordinario cuando uno o ambos contrayentes se encuentran en inminente peligro de muerte.
    Sin necesidad de declaración firmada sobre los nombres, señas y datos personales de los contrayentes y de sus padres; ni de las partidas de nacimiento y de estado de los novios; ni de la licencia o consejo procedentes; sin edictos previos, el juez municipal puede autorizar el matrimonio de quien se halle en inminente peligro de muerte, ya esté domiciliado en la localidad o sea transeúnte, dispone el art. 93 del Cód. Civ. esp., que agrega: "este matrimonio se entenderá condicional, mientras no se acredite legalmente la libertad anterior de los contrayentes". Están autorizados también para dar validez a los matrimonios in artículo mortis los contadores de los buques de guerra, los capitanes de los mercantes y, en campaña, los jefes de los cuerpos militares (arts. 94 y 95).
    Cuando se contraiga matrimonio canónico in artículo mortis, los contrayentes pueden dar aviso al juez municipal en cualquier instante anterior a la celebración (y no con el mínimo ordinario de 24 horas) y acreditar de cualquier modo el cumplimiento de ese deber. No obstante, siendo imposible dar el aviso por las premuras del caso, no se incurre en pena; pero, para surtir efectos civiles el matrimonio canónico in extremis desde la fecha de su celebración, la partida sacramental deberá ser inscrita en el Registro civil (art. 78, apenas reformado en 1958). Esta retroactividad absoluta obedece principalmente a causas hereditarias; ya que en el instante de la muerte se abre la sucesión, y podrían resultar frustrados ciertos propósitos de este matrimonio si uno de los contrayentes falleciere poco después, cual acontece con frecuencia.
    La Iglesia permite que el matrimonio en peligro de muerte se celebre ante dos testigos por lo menos, sin necesidad de concurrir sacerdote, siempre que para la asistencia de éste exista "grave incomodidad" (canon 1.098 del Codex).
    Por su parte, el Cód. Civ. arg. determina que: "El oficial público procederá a la celebración del matrimonio con prescindencia de todas o de algunas de las formalidades que deben precederle, cuando se justificase con el certificado de un médico, y, donde éste no existiese, con el testimonio de dos vecinos, * que alguno de los futuros esposos se encuentra en peligro de muerte, y que manifestasen que quieren reconocer hijos naturales, haciéndolo constar en el acta. Cuando hubiere peligro en la demora, el matrimonio en articulo de muerte podrá celebrarse ante cualquier funcionario judicial, el cual deberá levantar acta de la celebración, (art. 46 de la Ley de matr. civ.). Tal acta deberá ser publicada, mediante avisos, y, durante ocho días, en la puerta de la oficina del Registro (art, 47).*

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...