- Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente luego de la legítima celebración. La consumación del matrimonio, el pagarse mutuamente los casados el débito conyugal (v.e.v.), no es requisito para su perfección; ya ffue los cónyuges, por convenio expreso o tácito o por imposibilidad (ausencia o defecto físico inmediato y posterior a las nupcias), pueden no tener acceso entre si. Ahora bien, si no atañe a su validez, sí quebranta mucho la solidez del matrimonio su no consumación. Dentro de la ley civil, cuando ésta admite el divorcio, una de las causas para solicitar la separación la constituye, más o menos veladamente, el incumplimiento de esta obligación natural e institucional entre los casados, una vez transcurrido un lapso prudencial que considere escrúpulos, timideces y dificultades u obstáculos materiales. de mayor o menor trascendencia. Incluso para la severa Iglesia católica, de no consumarse el matrimonio, de estar *ante el denominado matrimonio rato (v.e.v.), se desmoronan muchos de los inconvenientes para deshacer el vínculo conyugal, siempre que se demuestre suficientemente la integridad de la mujer o su perfecta honestidad (si es viuda, por ejemplo, nuevamente casada), y exista justa causa que no sea tan sólo el espíritu de concupiscencia, más noble orientado hacia la inquietud de la paternidad.
Aun cuando el problema sea dudoso, y más se plantee aquí que se intente resolverlo, cuando han precedido relaciones carnales al matrimonio, entre los luego óónyuges, hay que inclinarse a que el matrimonió tenga más de consumado que de rato, aun Habiéndose abstenido de cohabitar luego de casados. Y ello en virtud de que el beneficio de legalizar o santificar la relación debe incluir al menos la carga de aceptar que la satisfacción sexual previa era un anticipo )aun ilícito para lo moral) del futuro matrimonio. Si bien cuando tales relaciones se hayan mantenido entre hombre y mujer que no podían entonces contraer matrimonio, deba el supuesto ser considerado con mayor rigor; aunque, por otra parte, en Derecho haya que no facilitar la libertad de quien abusó de ella o despreció la ley.
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