- Como las capitulaciones entre los que pretenden unirse para ser marido y mujer se denominan matrimoniales, porque van a regir el régimen del matrimonio, pero se otorgan antes de éste, ha de considerarse la situación creada por tal contrato cuando, por voluntad de los novios (o, mejor dicho, por falta de voluntad), o por otra causa cualquiera, no llegue a celebrarse la boda. La decisión del Cód. Civ. esp. es breve y terminante en el sentido de que todo lo estipulado en capitulaciones o contratos por razón de supuesto matrimonio futuro, queda nulo y carece de todo efecto en el caso de no contraerse (art. 1.326). (V. ESPONSALES.)
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