- El antes putativo, una vez que el impedimento dispensable, el ineficaz consentimiento o la falta de forma substancial se remedia con la oportuna dispensa, la prestación del consentimiento o la subsanación formal, que lo convierte en válido, y desde la celebración inicial.
Se trata, pues, de una forma de convalidación conyugal, (v. MATRIMONIO PUTATIVO.)
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