- Aquel en que, por no constar con certeza la invalidez, puede tenerse por válido, como presunción favorable. Para la Iglesia lo es: a) el celebrado por bautizados ante el funcionario civil o de alguna religión que no sea la católica; ó) el celebrado públicamente por sacerdote que carecía de competencia para la forma substancial canónica; c) el matrimonio público en que se oculta una conocida invalidez.
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