Definición de MATRIMONIO ILEGAL


    El contraído con infracción de la legislación vigente en materia de capacidad o forma. En cuanto a sus efectos, los matrimonios ilegales pueden ser nulos o acarrear alguna sanción civil o penal, sin perjuicio de la validez del vínculo.
    Así, por ejemplo, tienen prohibido el matrimonio el menor, sin licencia familiar; el mayor, sin consejo (derogado); la viuda, dentro de un lapso- máximo de diez meses; la mujer cuyo matrimonio se haya anulado, y por igual lapso; y el tutor y sus descendientes con la persona sometida a la tutela de aquél, si antes no se han aprobado las cuentas tutelares. Pues bien, pese a esa prohibición, y ello es ya ilegal, las personas comprendidas en tales situaciones pueden casarse; pero entonces surgen preceptos que determinan el régimen forzoso de separación de bienes, la prohibición de dona- cienes entre los cónyuges y otras medidas (arts. 45 y 50 del Cód. Civ. esp,).
    La ilegalidad implica además la nulidad cuando existe un impedimento no dispensable o si concurre alguna incapacidad absoluta; como la impotencia (claro que ésta ha de denunciarla el otro cónyuge), la edad menor de 12 años en la mujer y de 14 en el hombre (sólo si se reclama antes de alcanzar tal edad), la locura, el voto sagrado y el ligamen.
    La ilegalidad constituye delito en los casos previstos en los códigos penales, Así, el argentino impone prisión de uno a cuatro años al que contrajere matrimonio sabiendo ambos, (cónyuges) que existe impedimento que cause su nulidad absoluta (art. 134). Lo cual no parece del todo aplicable cuando la nulidad provenga de ser niños los supuestos cónyuges, ya que escapan por su escasa edad a las leyes penales. La pena se agrava de dos a seis años de prisión cuando uno de los contrayentes, sabedor de impedimento que cause la nulidad absoluta, lo oculte aljtio contrayente; y si, mediante engaño, se simulare matrimonio con una persona (art. 135).
    La penalidad no sólo alcanza a los cónyuges reales o fingidos; sino también al oficial público que autorice tal acto; si bien la pena varía, en progresiva disminución (art. 136), según obre a sabiendas (en que, como coautor, se aplican las mismas penas que al cónyuge culpable) ; por ignorancia acerca de los requisitos que la ley prescribe para celebrar el matrimonio (multa de 100 a 1.000 pesos e inhabilitación especial) ; u omisión de alguna de las formalidades de ley (multa de 100 a 1.000 pesos). Por último, la pena señalada comprende también al representante legítimo de un menor impúber (la redundancia es textual) que diere el consentimiento para el matrimonio del representado (art. 137).
    Más concreta es la regulación del texto penal esp. de 1944. Empieza por castigar con la pena de prisión menor la bigamia (art. 471). Otras figuras delictivas son: a) casarse cuando exista qn impedimento dirimente no dispensable; b) hacerlo cuando sea dispensable el impedimento, en que la pena es de multa, salvo oponerse a revalidar el matrimonio en el plazo que los tribunales señalen, lo cual eleva la sanción a condena privativa de libertad; c) casarse sin el consentimiento familiar que la ley señala, el menor; pero la multa correspondiente se condona si los padres u otros representantes aprueban el matrimonio; d) contraer la mujer casamiento antes de los 300 días de viudez o de dar a luz si hubiere quedado encinta, delito castigado con multa; e) casarse, antes de los plazos fijados en el caso anterior, la mujer cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o haya quedado disuelto; /) el adoptante que se casare con su hijo o descendiente adoptivo, supuesto en • que también se multa; g) el tutor que se case con la persona que tenga o haya tenido bajo su potestad, o que autorice el matrimonio de sus descendientes con ella misma si antes no se han aprobado las cuentas de la tutela, caso en que a la multa se agrega el arresto mayor; h) el juez que autorice un matrimonio ilegal, que es multado sólo si el impedimento es dispensable, y suspendido además si no lo es. Como consecuencia genérica, en todos los casos, el contrayente doloso, 3egún sus recursos, está obligado a dotar a la mujer que de buena fe haya contraído matrimí²nio (arts. 472 a 479). (v. IMPEDIMENTO y sus especies.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...