- Aun cuando en la legislación actual han desaparecido ciertos legados forzosos (v.e.v.), impuestos en otros tiempos por ministerio de la ley, todavía recurren a esta expresión de legado legal algunos autores, para caracterizar determinadas atribuciones de bienes que en los códigos civiles se hacen en virtud de preceptos absolutos. Entre estos casos figuran el derecho a alimentos que a la viuda corresponde cuando crea haber quedado encinta (art. 964 del Cód. Civ. esp.); también el de la viuda y por alimentos hasta que le sea restituida la dote, de no optar por los intereses o frutos dótales de todo un año (art. 1.379); el derecho a los vestidos de luto, que la viuda tiene a que sean pagados del caudal hereditario (arts. 1.379 y 1427); y finalmente, el caso, tanto de la viuda como del viudo, por los derechos concedidos sobre el lecho conyugal y la ropa de uso ordinario (arts. 1.374 y 1.420). (V. LECHO CONYUGAL, RESTITUCIÓN DE LA DOTE.)
[Inicio] >>