Definición de LEGADO^ DE CRÉDITO


    El que de un crédito activo y pendiente del testador deja éste a un tercero, que no sea el deudor. Puede legarse expresamente o disponiendo la entrega de los documentos crediticios al favorecido. El heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pueden competerle contra el deudor; por supuesto, con la entrega de las pruebas documentales que obren en la sucesión. El legado de crédito comprende sus intereses desde la muerte del testador, Los anteriores, aun no pagados, corresponden a la masa hereditaria, (v. el art 870 del Cód. Civ. esp.).
    El legado hecho a un acreedor no se imputa al legado de su crédito, salvo disponerlo así el testador expresamente. En tal caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado (art. 873 del cód. cit.).
    Este legado queda sin efecto: lo si el supuesto deudor nada debía. al testador, ya que se trataría de algo inexistente; 29 si el deudor paga al acreedor antes de morir éste; si el testador demanda luego judicialmente al deudor para el pago de la deuda, aunque ésta no se haya realizado al tiempo de morir el causante (art. 871).
    Doctrina similar en cuanto a la subsistencia del crédito y a los intereses sustenta el art. 3.786 del Cód. Civ. arg. Además establece que no es responsable el heredero de la insolvencia del deudor; y que el legatario tiene las mismas acciones qjie * el heredero; esto por ministerio de la ley. Lo que el testador lega al acreedor no puede compensarse con la deuda (art. 3.787). (Y. LEGADO DE DEUDA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...