- La que se reduce a determinados datos de los exigidos normalmente en la ley, por contener una referencia expresa a una inscripción principal o extensa. La9 inscripciones concisas se rigen por las normas contenidas en la Ley Hipotec. esp. de 1946, que dice así: "Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales que radiquen en un mismo término municipal, la primera inscripción que se verifique contendrá todas las circunstancias prescritas en el art. 9, y en las otras sólo se describirá la finca, si fuere necesario, o se determinará el derecho. real objeto de cada una de ellas, y se expresarán la naturaleza del acto o contrato y los nombres del transferente y adquirente, refiriéndose en todo lo demás a aquella primera inscripción, y citándose el libro y folio en que se encuentre" (art. 245). "Si el título a que se refiere el artículo anterior fuere de constitución de hipoteca, deberá expresarse, además de lo prescrito en dicho artículo, la parte de crédito de que responda cada una de las fincas o derechos y el valor que se les haya asignado para caso de subasta" (art. 246).
Las circunstancias que han de anotarse en las inscripciones concisas son éstas: "19 Descripción y cargas de la finca. 2» Nombre y apellidos del trans- ferente y adquirente. 39 Título genérico de adquisición. 49 Condiciones especiales relativas a la finca. 59 Referencia a la extensa, fecha y media firma" (art. 52 del Regí. Hipot.). (v. INSCRIPCIÓN EXTENSA.)
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