- La requerida inexcusablemente para constituir, modificar, transmitir o extinguir un derecho real sobre inmuebles.
En la legislación española, como, sin la inscripción, los actos traslativos de inmuebles pueden nacer y vivir fuera del Registro de la propiedad, tal inscripción no posee carácter sustantivo; con excepción de la hipoteca, en que la inscripción sí posee carácter constitutivo. La doctrina se inclina a que todas las adquisiciones y gravámenes inter vivos deben de tener carácter constitutivo en cuanto a la inscripción, y no así las transmisiones hereditarias por ministerio de la ley, resolución judicial o decisión administrativa, en que se trata tan sólo de inscripción declarativa (v.e.v.).
[Inicio] >>