- Para responder de su gestión, el tutor, antes de entrar en posesión del Cargo, ha de prestar fianza, pignoraticia o hipotecaria (arts. 252 y 253 del Cód. Civ. esp.). Ha de afianzar: 19 el importe de los bienes muebles en poder del tutor; 29 laS rentas o productos que durante un año rindan los bienes del menor o incapacitado; 39 las posibles utilidades mercantiles o industriales en igual lapso (art. 254).
Esta hipoteca legal se encuentra prevista en el art. 168 de la Ley Hipot. esp., y corresponde a "los menores o incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren y por la responsabilidad en que incurrieren, a no ser que presten en lugar de la fianza hipotecaria otra garantía establecida y autorizada por el Código Civil" (n9 49).
Deben pedir la inscripción de la fianza hipotecaria el mismo tutor o, si. no, el protutor o cualquiera de los vocales del Consejo de familia, so pena de responder por los eventuales daños y perjuicios.
Están exentos de esta hipoteca los padres y abuelos cuando son llamados a la tutela de sus descendientes incapacitados o menores, los tutores testamentarios relevados de esta obligación por el padre o la madre, y el tutor nombrado por quien deje manda de importancia, pero únicamente en cuanto a tales bienes, (v. FIANZA EN LA TUTELA, HIPOTECA LEGAL, TUTELA.)
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