- La inscrita en el Registro de la propiedad, sin cuyo requisito de publicidad no surte efecto contra tercero, a diferencia de la tácita, eficaz, excepcionalmente, por mera declaración I de la ley. En su generalidad, las hipotecas son expresas y a ellas se refiere la doctrina general si po hace la salvedad oportuna, (v. HIPOTECA TÁCITA.)
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