- La admitida en otros tiempos con carácter indeterminado y a la vez comprensivo de la totalidad de los bienes inmueble del obligado hipotecariamente. En el Derecho inmobiliario moderno, y para seguridad del comercio humano en general, se rechazan estas hipotecas; y sólo son válidas )con las reservas del caso en cuanto a las tácitas) las constituidas sobre bienes determinados, (v. HIPOTECA ESPECIAL.)
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