- Entre los derechos hipotecables, según los términos de la ley esp. sobre la materia, figura: "El derecho de retracto convencional, si bien el acreedor no podrá repetir contra los bienes hipotecados sin retraerlos previamente en nombre del deudor, en el tiempo en que éste tenga derecho y anticipando la cantidad que para ello fuese necesario. Si el vendedor ejercita el derecho de retracto, no sólo subsistirá la hipoteca, sino que ésta recaerá directamente sobre los bienes retraídos" (art. 107, n9 89). (v. RETRACTO.)
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