- La carente de vínculo registral entre el crédito y la hipoteca que lo garantiza. En tal hipoteca, para fines de movilización territorial, se reserva al propietario el establecimiento del rango hipotecario. La hipoteca pierde así su carácter accesorio, para transformarse en un valor preferentemente económico. Para Giménez Arnau constituye el gravamen que se supone existente a favor del dueño de la finca gravada y que hace a éste acreedor con garantía real sobre un inmueble, en el grado y con la preferencia señalada por la antigüedad de un título hipotecario. La institución ha tenido favorable acogida en el Derecho alemán, (v. HIPOTECA CAUSAL.)
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