Definición de HIPOTECA MOBILIARIA


    La constituida sobre bienes muebles por naturaleza, como los buques y los aeroplanos, aun cuando por ficción se declaren inmuebles a los efectos hipotecarios. El hablar de hipoteca en estos casos obedece a que el bien o cosa hipotecada no sale de la posesión del propietario o garante para pasar a poder del acreedor pignoraticio, característica de la prenda (salvo la llamada agraria).
    Empleando un galicismo entonces, el Decreto-ley de 5 de diciembre de 1941 ha reformado el Código Civ. esp. adicionándole una sección, numerada del art. 1.863 bis al 1.873 bis (para no alterar la numeración original), que se titula "prenda sin desplazamiento", para referirse a esta hipoteca mobiliaria, según términos más técnicos y correctos. Para surtir efectos contra tercero, ha de inscribirse en el Registro. (v. HIPOTECA AÉREA y NAVAL; PRENDA AGRARIA y SIN DESPLAZAMIENTO.)

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