- La fuerte garantía que, pese a guerras, naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca; pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios. (v. el art. 19 de la Ley esp. de hipoteca naval, de 21 de agosto de 1893.) La hipoteca naval se puede constituir a favor de determinada persona, en cuyo supuesto queda sujeta a las normas generales de la cesión del crédito hipotecario; o a la orden, en que cabe transmitirla por endoso, que habrá de inscribirse en el Registre.
Como contrato solemne, sólo cabe constituirlo en la forma legal, ya mediante escritura pública* por póliza de agente o corredor de comercio o en documento privado que las partes presenten ante el Registro. Ha de constar en todo contrato: 19 los nombres, estado, domicilio y profesión del acreedor y del deudor; 29 el importe líquido garantizado y las sumas a que se hace extensiva; 39 vencimiento del capital e intereses; 49 expresión de si el crédito es a la orden o a favor de determinadas personas; descripción detallada del buque; 69 valor de la nave; 79 cantidad de que responde cada nave, si varias garantizan un solo crédito.
La hipoteca naval sé extiende, salvo pacto en contra, al aparejo, respetos, pertrechos y máquinas; á los fletes pendientes del viaje que esté haciendo el buque o del anterior al crédito hipotecario; a las indemnizaciones por abordaje u otros accidentes; y a las de seguro, en caso de siniestro, (v. los arts.29 a 79 de la ley cit.) En el *Cód. de Com. arg. se autoriza la constitución de hipoteca sobre todo buque de más de 20 toneladas (art. 1.351). Sólo pueden constituirla el dueño o su mandatario. Ha de contar en el Registro. Puede ser por la totalidad o parte de la náve. D« no renovarse, se extingue a los tres años de la inscripción. La acción prescribe a los dos años del vencimiento de la obligación, (v. los arts. 1.352 a 1.367 del cód, cit.)
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