- De no constar la entrega de la dote confesada por el marido, o de constar únicamente por «documento privado, no produce sino obligación personal. Ahora bien, si la mujer "tuviere a su favor dote confesada por el marido, antes de la celebración del matrimonio o dentro del primer año de él, podrá exigir en cualquier tiempo que el mismo marido se la asegure con hipoteca, siempre que haga constar judidicialmente la existencia de los bienes dótales, o la de otros semejantes o equivalentes, en el momento de deducir su reclamación" (art. 1.345 del Cód. Civ. esp.). (v. DOTE CONFESADA, HIPOTECA DOTAL.)
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