Definición de HIPOTECA DE DOTE INESTIMADA


    El marido está obligado a inscribir en el Registro, con la calidad de dote inestimada, todos los inmuebles y derechos reales que reciba en tal concepto, y a constituir hipoteca especial suficiente para responder de la gestión, usufructo y restitución de los bienes muebles (art. 1.358 del Cód. Civ. esp.). La mujer también, con licencia marital o judicial (según sea mayor o menor de edad), puede hipotecar los bienes de- la dote inestimada (aquí ha de entenderse los inmuebles) (art. 1.361). Si los enajena, el marido tiene obligación de hipotecar en cuanto al precio.
    Sobre los deberes del marido y los derechos de la mujer, rigen en la hipoteca dotal inestimada iguales reglas que en la hipoteca de dote estimado (v.e.v.), según dispone el art. 1.356 del cód. cit.
    "Cuando se constituya dote inestimada en bienes no inmuebles, se apreciarán éstos con el único objeto de fijar la cantidad que deba asegurar la hipoteca, para el caso de que no subsistan los mismos bienes al tiempo de su restitución; mas sin que por ello pierda dicha dote su calidad de inestimada, si fuera calificada así en la escritura dotal" (art. 175 de la Ley Hipot. esp.). (v. DOTE INESTIMADA, HIPOTECA DOTAL.1

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