- Tanto el vendedor, en el retracto convencional, como el retrayente, en el retracto legal, no pueden hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador o al propietario, respectivamente, el precio de la venta o el valor de la cosa, y además: los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta; 2 los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida (art. 1.518 del Cód. Civ. esp.). (v. RETRACTO.)
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