- Cuando sean varios los predios dominantes, los dueños de todos ellos están obligados a hacer en el predio sirviente las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre. La contribución a los gastos será proporcionada al beneficio que a cada uno reporte la obra. Quien no quiera contribuir a ella puede eximirse renunciando a la servidumbre en provecho de los demás. Salvo pacto en contrario, si el dueño del predio sirviente utiliza en algún modo la servidumbre, está obligado a contribuir a los gastos (art. 544 del Cód. Civ. esp.). (v. SERVIDUMBRE.)
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