- Tanto los de producción como los de recolección han de ser abonados al que los hizo por quien perciba los frutos (art. 356 del Cód. Civ. esp.). Sin embargo, en las aparcerías, los gastos de cultivo están comprendidos dentro de las obligaciones del aparcero, del que trabaja la tierra. El poseedor de buena fe tiene derecho a que so le indemnice por loa» gastos hechos para producir los frutos pendientes al cesar su buena fe; pero el propietario tiene la facultad de conceder al poseedor de buena fe que concluya el cultivo y recoja los frutos pendientes, como resarcimiento de los gastos hechos para producirlos íart. 452). (v. CULTIVO.)
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