- Los desembolsos hechos para impedir o aminorar la depreciación natural de los biene9 y contra la acción perjudicial proveniente ,del tiempo o de ataques de terceros, gozan de preferencia con respecto a los muebles del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos (art. 1.922 del Cód. Civ. esp.). El mismo precepto, en sun^ 4?, extiende la prefación crediticia, por un plazo hasta de treinta días, contados desde la entrega, a los gastos de conservación hechos en los efectos transportados.
Quien percibe los frutos está obligado a abonar los gastos de conservación de ellos cuando hayan sido hechos por un tercero (art. 356).
Las reparaciones ordinarias, que integran asimismo gastos de conservación, corresponden al usufructuario (art. 500). Son de cuenta de la sociedad de gananciales las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes privativos de la mujer y del marido; y con mucha mayor razón en los propiamente gananciales (art. 1.408). Desde el momento en que el arrendatario responde por el deterioro de la cosa arrendada, está obligado a los gastos de conservación necesarios (art. 1.563). Los gastos de conservación originados por la cosa depositada pueden ser reclamados por el depositario al depositante (art. 1.779). El acreedor pignoraticio tiene obligación de cuidar de la prenda, pero cuenta también con el derecho al abono de los gastos de conservación (art. 1.867). (5.926.)
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