- Aun no siendo la vez fuero característica de la legislación catalana, por fueros de esta región y antiguo principado han de entenderse los textos legales y consuetudinarios que integran su Derecho Foral subsistente jumo al Derecho Común; y, más especialmente, el producido autónomamente durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, basta el Decreto de Nueva Planta. Así, prescindiendo de las fuentes supletorias que integran el Derecho Canónico y el romano, son textos forales la Compilación de 1704, los Usatges, las Constituciones, Capítulos y Actos de Cortes, Pragmáticas, Privilegios, Costumbres generales y locales,Sentencias arbitiales y reales, Concordias y Bulas,(v. ESTATUTO DE CATALUÑA.)
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