- En España se entiende por tales la legislación peculiar que, durante la Edad Media > hasta la tendencia unificadora de Felipe V, rigió en diversas regiones y territorios peninsulares, (v DERECHO FORAL, y para el detalle de cada región: FUEROS DE ARAGÓN, DE CATALUÑA, DE LAS PROVINCIAS VASCONGADAS, DE MALLORCA, DE NAVARRA Y DE VALENCIA.)
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