Definición de FUERO ORDINARIO


    La jurisdicción, la potestad de juzgar que a los tribunales y jueces ordinarios pertenece en la generalidad de las causas civiles y criminales, de no estar expresamente reservadas en su conocimiento y resolución a una cualquiera de las jurisdicciones o fueros especiales, reducidos hoy día al castrense y al eclesiástico, aun cuantío vaya afirmándose asimismo la jurisdicción laboral y la comercial, (v. JURISDICCIÓN ORDINARIA. )

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...