- La legislación fragmentarla de este reino, surgido al romper los árabes la unidad visigoda, y las costumbres fueron los elementos del primitivo Fuero general, asignado a D. Teobaldo, en la primera mitad del siglo XIII. La posterior profusión de fueros y leyes movió a emprender y realizar diversas colecciones, más o menos oficiales o admitidas por su autoridad. La llevada a cabo por D. Joaquín Elizondo, por Decreto de las Cortes de Estella de 1724, fué distribuida a los tribunales y pueblos, para su puntual observancia. Esta Novísima recopilación de las leyes del reino de Navarra contiene las promulgadas desde 1512 hasta 1716. Con posterioridad, se publicaron los cuadernos de las Cortes de Pamplona, Estella y Tudela, con lo legislado desde 1724 a 1828.
Al concluir en 1839 la primera guerra civil del siglo xix, con la derrota carlista, partido cuya mayor fuerza residía principalmente en e9ta provincia, aun cuando la potestad legislativa de Navarra desapareció definitivamente, fueron confirmados 8U3 fueros, cuya modificación se pactó después en 1841, con reconocimiento de su antiguo y especial Derecho, cierto sistema peculiar para su Diputación y ayuntamientos y el régimen privilegiado que significan los conciertos económicos, los cuales permiten a Navarra contribuir en grado menor que las demás provincias a las cargas nacionales y aplicar directamente en su territorio diversas rentas públicas.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual