- Este texto legal castellano del siglo xiu ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libro de los concejos de Castilla, Fuero del libro, Fuero de la corte, Fuero castellano y Fuero de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos equívocos también, por corresponder a la Suma del maestro Jacobo).
A los tres años de su reinado, y cuando ya había formado el Espéculo, Alfonso el Sabio, en 1255, antes del colosal empeño de las Partidas, promulga esta compilación de fueros municipales y de leyes que sobrevivían discutidas. Se concedió primeramente a Sabagún, luego a Aguilar de Campóo, a Burgos y Soria (en 1256), a Béjar (en 1261), a Madrid (en 1262, cuando distaba mucho de soñar en ser la capital hispánica) y, paulatinamente, a la mayoría del territorio castellano, hasta que en 1270, ante la reacción armada de la nobleza, muy disminuida por el Fuero Real en sus privilegios, accedió el rey, en las Cortes de Burgos, a restituir a los nobles el Fuero Viejo castellano. En el Ordenamiento de Alcalá (1348) recobró fuerza obligatoria, entre los fueros municipales y las Partidas. El Trib. Supr., interpreta que las leyes del Fuero Real que no fueron insertas en la Novísima Recopilación no tienen prelación sobre las de las Partidas, de no haber sido guardadas y observadas.
El texto legal se compone de 4 libros, distribuidos en 72 títulos y 545 leyes. El libro I se refiere a la religión, a la organización política y a la judicial. El II contiene el Derecho Procesal. El III, el Derecho Civil. El IV, el Derecho Penal.
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