- Forman tales fueros el Derecho peculiar de sus tres provincias: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. En cuanto a ésta, v. FUERO DE VIZCAYA, donde se da una breve idea de su contenido.
Alava gozó de independencia, durante la Edad Media, hasta incorporarse voluntariamente a Castilla, en el reinado de Alfonso XI, a principios del siglo xiv. Los fueros de Álava están contenidos en el texto denominado Cuaderno de leyes y Ordenanzas, privilegios y cédulas. Las Ordenanzas, dadas por D.Juan II, para régimen de las hermandades alavesa?, *o tratan de Derecho Civil, sino de materias administrativas y políticas.
Guipúzcoa, sometida a Navarra, hasta incorporarse a Castilla en 1200, se rigió por diversos fueros municipales, como el de San Sebastián, dado en 1150, por Sancho el Sabio de Navarra; y luego por los de Vitoria y Logroño, extendidos a esta provincia. El auge de su legislación íoral arranca del monarca castellano Enrique II y prosigue en los reinados sucesivos. Expresión de tales privilegios son las Ordenanzas de la Hermandad de Guetana y la Hermandad general, reformada en 1463. En 1583, reunidos en Tolo°a los procuradores de las villas redactaron nuevos jueras, aprobados por Felipe II, y confirmados por sus dos homónimos y sucesores. En 169ó se hizo una Nueva Recopilación de los fueros, pero cuyo contenido no es de Derecho Civil, sino administrativo y político, (v. FUEROS DE NAVARRA.)
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