- Circunstancia atenuante denominada también preterintencionalidad, caracterizada por la desproporción entre el propósito delictivo y el daño mayor resultante. Según la circunstancia 4* del art. 9 del Cód. Pen. esp., concurre en el caso "de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", (v. PRETERÍNTENCIONALIDAD.)
[Inicio] >>