- Cantidad que ha de pagar el fletador cuando, después de concertado el arriendo de una nave, no usa de ella en todo o en parte.
El Cód. de Com. esp. dispone que podrá rescindirse el contrato de fletamento a petición del fletador: "si antes de cargar el buque abandonare el fletamento pagando la mitad del flete convenido" (art. 688, nv 1). A su vez, el fletante puede rescindir el mismo contrato "si el fletador, cumplido el término de las sobrestadías, no pusiere la carga al costado. En este caso, el fletador deberá satisfacer la mitad del flete pactado, además de las estadías y sobrestadías devengadas" (art. 689, n? 1?). (v. arts. 1.092 y ss. del Cód. de Com. arg.)
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