- En el Cód. Pen. esp. constituye delito, castigado con arresto mayor y multa, esparcir falsos rumores que consigan alterar los precios naturales que resultarían de la libre competencia de mercancías, acciones, rentas u otros objetos de contratación (art. 540).
Por las desastrosas consecuencia que sobre la moral de los ejércitos o de la retaguardia puede tener, en tiempos de guerra, la difusión de falsos rumores, se> penan severamente éstos, como especie de traición, incluso con la muerte, (v. DERROTISMO.) Llaman también falsos rumores y análogas sanciones aplican ciertas dictaduras a las censuras que su actuación provoca o. a la ansiedad informativa y conjeturas formuladas ante la carencia de noticias en momentos especiales de tales regímenes.
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