Definición de FALSO TESTIMONIO


    Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la Verdad en causa civil o criminal. Se entiende generalmente por falso testimonio el acusatorio; es decir* la falsa acusación para perjudicar a un inocente o para agravar la culpabilidad de un delincuente; pero existe también el absolutorio, el que pretende la excusa o busca la impunidad del auténtico reo declarando que éste no ha cometido aquello que se le imputa, o corroborando las supuestas coartadas y defensa que haya alegado.
    Es tal el descrédito histórico del testimonio y la desconfianza que revelan con respecto a él los textos legales positivos, que el foro y el pueblo en general están acostumbrados al mentir de los testigos; y como prueba decisiva de. ese juicio, no tan temerario, indicaremos que, pese a las severas penas establecidas en los códigos para el falso testimonio, los procesos por tal delito se incoan rarísima vez. Al respecto puede citarse la experiencia común, para cuantos se relacionan con la justicia o siguen las crónicas periodísticas de los procesos, de que, aun logradas contradicciones mayúsculas y escandalosas retractaciones de algunos testigos, ni los jueces ni los fiscales proceden a perseguir de oficio o a iniciar el sumario de tan flagrantes delitos.
    El elemento integral de este delito lo constituye el hecho de faltar en juicio, maliciosamente, a la verdad; ya negándola, ya diciendo lo contrario. Así, el art. 275 del Cód. Pen. arg. establece: "Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare, o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.
    "La pena del testigo, peno o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al Jupio de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso" (art. 276).
    El Cód. Pen. esp., igual que el argentino, distingue entre el falso testimonio dado en juicio criminal y el prestado en juicio civil, y establece mayor penalidad para el primer caso que para el segundo; ya que en uno juegan simples intereses pecuniarios; y en el otro, la libertad, el. honor y demás valores personales y morales.
    El falso testimonio, que en el Cód. Pen. esp. de 1822 estaba incluido entre los "delitos contra la fe pública" y en el de 1850 con "las falsedades", figura en los textos de 1870, 1932 y 1944 en los "delitos contra la Adminstración de la justicia". El art. 336 del último cuerpo citado castiga, con presidio menor y multa, a quien en causa criminal diere falso testimonio en contra del reo, si recayere condena a consecuencia de la falsa declaración. Si el falso testimonio se da en juicio de faltas, la pena es de arresto menor, y se disminuye asimismo la multa. Si el reo no es condenado, al falso testigo se le aplican las penas en su grado mínimo. Con certero criterio, ya que integra una forma de encubrimiento moral... o inmoral, el legislador pena también a quien depone falsamente a favor del reo, ya sea en juicio de faltas o en causa por delito (art. 327). El art. 328 castiga a quien declara en falso sin ánimo de perjudicar ni de favorecer al reo. El 329 sanciona el falso testimonio en causas civiles. El 330 extiende las penas de los falsos testigos a los peritos que informen con falsedad ante los tribunales. Si las falsas declaraciones testimoniales o periciales se dan mediante cohecho, se imponen las penas inmediatamente superiores a las de los casos en que no concurra tal circunstancia. Forma atenuada del falso testimonio, pero castigada en el mismo capítulo del código, aun cuando en realidad es omisión o evasiva de testificar, la recoge el art. 332, al señalar multa para el testigo o perito que sin faltar substancial- mente a la verdad la altere con reticencias o inexactitudes. Finalmente, como inductor o coautor de falso testimonio se castiga (o al menos eso dice el código) a quien presenta a sabiendas testigos falsos en juicio (art. 333).
    La jurisprudencia especifica que el falso testimonio se comete por faltar maliciosamente a la verdad, con lo cual excluye con acierto los" errores, los simples defectos de memoria y los casos de aturdimiento. Pero ha de concederse más importancia a la intención del testigo que a la eficacia de Ja declaración en el proceso. Las contradicciones constituyen desde luego uno de los indicios más seguros para descubrir la falsedad del testigo. Sin embargo, no bastan por sí solas, como en discutible precepto establece ía Ley de Enj. Crim. esp., al decir que: "Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a proceder contra ellos, como presuntos autores del delito de falso testimonio, cuando éste sea dado en dicho juicio. Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, en los demás casos podrá exigirse a los testigos la responsabilidad en que incurran, con arreglo a las disposiciones del Código Penal" (art. 715). Esa condición suspensiva de perseguibilidad, que parece más propia del texto penal substantivo (o sea del código), ha sido justificada a medias por el legislador, quizás insincero al no mencionar lo tenebroso de algunas investigaciones sumariales, o no resuelto a confesar plenamente la conveniencia de indultar las inexactitudes vertidas en la investigación, al declarar en la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha de darse preferencia, para calificar el falso testimonio, "a las contradicciones, reticencias, confusiones y vacilaciones. del testigo en el juicio oral, por ser éste "el arsenal donde el acusador y el acusado deben tomar sus armas de combate y de defensa; y el tribunal, los fundamentos de su veredicto"; "sólo en este trámite ^puede el testigo favorecer o perjudicar injustamente al interesado y ser leal o traidor a la sociedad y a sus deberes de ciudadano. A esta razón puramente lógica agrégase otra de mayor trascendencia, cual es la de facilitar la investigación de la verdad y asegurar el acierto de los fallos", (v. ACUSACIÓN FALSA, CONTRADICCIÓN, DENUNCIA FALSA; DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ERROR, PERJURIO, TESTIGO, TESTIMONIO.)

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